• !Desbloqueados! Podcast Legal sobre Bitcoin, Blockchain y Criptos en Vzla #1 Introducción

  • Mar 5 2023
  • Durata: 12 min
  • Podcast
!Desbloqueados! Podcast Legal sobre Bitcoin, Blockchain y Criptos en Vzla #1 Introducción copertina

!Desbloqueados! Podcast Legal sobre Bitcoin, Blockchain y Criptos en Vzla #1 Introducción

  • Riassunto

  • ! Desbloquéate! Podcast Legal sobre Bitcoin, Blockchain y Criptos en Venezuela #1 Introducción TranscripciónBienvenidos a Tecno abogados, su podcast sobre Derecho y tecnología les habla Raymond orta, abogado especialista en tecnologías, perito en informática forense y derecho procesal. En esta oportunidad vamos a hacer y vamos a dar inicio a una serie de podcast relacionado con blockchain, Kryptos cripto, activos y criptomonedas. Vamos a comenzar a transmitir conocimientos en esta área en la que incursionamos cerca del año 2016 y que estudiamos a diario. Lo primero es definir cuál es la relación con el derecho y el bitcoin. Hace muchos años yo escribí y creo que data del año 2017, un artículo denominado. Satoshi Nakamoto y el Derecho venezolano. Debo corregir, el artículo Se llama Satoshi Nakamoto y la legislación venezolana sobre firmas electrónicas. Se trata de un primer acercamiento con todo el boom que había en el 2017. Sobre todo, la difusión de la existencia del Bitcoin. ¡Pues empezamos! a ver. Lo primero. Satoshi Nakamoto es un seudónimo, nadie sabe si es una persona o un conjunto de personas que propusieron el lanzamiento de una moneda digital con seguridad electrónica una vez que se había resuelto un problema., que se llamaba el problema del doble gasto. Si los archivos electrónicos son fácilmente duplicables, cómo podríamos hacer un dinero electrónico que fuera único. Bueno, este lo que se denomina el White Paper, traducido al castellano como Papel blanco literal que es como la declaración o una especie de tesis o propuesta sobre lo que era la filosofía del BTC. De este dinero electrónico llamado ELECTRO bitcoin en este White Paper se establecía que la solución para realizar estas la creación de esta moneda digital y sus transacciones se hacía. Bajo la figura tecnológica de las firmas electrónicas. En virtud de ello, yo me planteé en ese tiempo. Bueno, entonces, si el bitcoin está basado en la tecnología de firmas electrónicas y nuestra ley de mensajes de datos. Y firmas electrónicas es del año 2001, pues. Dentro del marco legal venezolano, las firmas electrónicas y el dinero electrónico basado en firmas electrónicas tienen por lo menos 1 cabida dentro de lo que es la posibilidad o valor desde el punto de vista jurídico, sin tomar en cuenta otro tema totalmente distinto que es el valor como medio de pago o. Tenemos que tener claro que la moneda como concepto jurídico es el medio de pago aceptado por los Estados. Bien, entonces lo que hicimos fue una revisión. Consideramos que, si esa tecnología electrónica de firma electrónica estaba prevista en nuestra legislación, pues no había ninguna prohibición de la existencia manejo. Lectura transmisión de toda esta información bajo este formato de firmas electrónicas. Entonces lo primero que debemos repasar es que esta tecnología está prevista en nuestra legislación y esta tecnología, pues puede ser objeto de prueba, puede ser tratado como un mensaje de datos, y si bien es cierto que las firmas electrónicas venezolanas tienen un cumplimiento. De normativas o de prerrequisitos, o se requiere obligatoriamente que se cumplan los requisitos para que haya una firma electrónica que sea que tenga la validez de documento público privado, lo que se llama el principio de equivalencia funcional en Venezuela no es menos cierto que esta ley de mensaje de datos también. Le da valor a las firmas electrónicas que no cumplan con todos los requisitos. Y evidentemente tienen que cumplir con unos elementos de seguridad y un tratamiento distinto desde el punto de vista probatorio. Pero en este primer podcast lo que queríamos era. Señalar que todo lo que es El Mundo cripto está basado en firmas electrón. Chicas en lo que se llaman los hashes de verificación de eso vamos a tratar en otros temas, pero como abogados, como profesionales, no jurídicos, sino que tengamos que ver con distintas áreas de los documentos electrónicos. Tenemos que tener claro que desde el año 2001, tanto con la aparición de la ley de mensajes de datos y firmas electrónicas como la ley contra delitos informáticos, todo ese mundo del Blockchain. Está dentro de nuestro marco jurídico, más allá de que la Constitución nacional establece y tiene el término informática. A mí me encanta nuestra Constitución porque habla de tecnología. En ese sentido, pues claro, tenemos que aclarar que se refiere más a la protección de Derechos Humanos, honor y reputación, protegiendo estos derechos humanos contra los abusos que se puedan cometer a través de la tecnología. Pero digamos que todo ese marco jurídico desde el punto de vista constitucional desde el año 1999, pues enmarca la entrada de lo tecnológico al mundo legal. Bueno, entonces. ¿Qué es el blockchain? O que son la cadena de bloques. Es algo muy fácil de entender. Si nosotros tenemos una tecnología que nos permite crear una firma electrónica. Veámosla como un ...
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! Desbloquéate! Podcast Legal sobre Bitcoin, Blockchain y Criptos en Venezuela #1 Introducción TranscripciónBienvenidos a Tecno abogados, su podcast sobre Derecho y tecnología les habla Raymond orta, abogado especialista en tecnologías, perito en informática forense y derecho procesal. En esta oportunidad vamos a hacer y vamos a dar inicio a una serie de podcast relacionado con blockchain, Kryptos cripto, activos y criptomonedas. Vamos a comenzar a transmitir conocimientos en esta área en la que incursionamos cerca del año 2016 y que estudiamos a diario. Lo primero es definir cuál es la relación con el derecho y el bitcoin. Hace muchos años yo escribí y creo que data del año 2017, un artículo denominado. Satoshi Nakamoto y el Derecho venezolano. Debo corregir, el artículo Se llama Satoshi Nakamoto y la legislación venezolana sobre firmas electrónicas. Se trata de un primer acercamiento con todo el boom que había en el 2017. Sobre todo, la difusión de la existencia del Bitcoin. ¡Pues empezamos! a ver. Lo primero. Satoshi Nakamoto es un seudónimo, nadie sabe si es una persona o un conjunto de personas que propusieron el lanzamiento de una moneda digital con seguridad electrónica una vez que se había resuelto un problema., que se llamaba el problema del doble gasto. Si los archivos electrónicos son fácilmente duplicables, cómo podríamos hacer un dinero electrónico que fuera único. Bueno, este lo que se denomina el White Paper, traducido al castellano como Papel blanco literal que es como la declaración o una especie de tesis o propuesta sobre lo que era la filosofía del BTC. De este dinero electrónico llamado ELECTRO bitcoin en este White Paper se establecía que la solución para realizar estas la creación de esta moneda digital y sus transacciones se hacía. Bajo la figura tecnológica de las firmas electrónicas. En virtud de ello, yo me planteé en ese tiempo. Bueno, entonces, si el bitcoin está basado en la tecnología de firmas electrónicas y nuestra ley de mensajes de datos. Y firmas electrónicas es del año 2001, pues. Dentro del marco legal venezolano, las firmas electrónicas y el dinero electrónico basado en firmas electrónicas tienen por lo menos 1 cabida dentro de lo que es la posibilidad o valor desde el punto de vista jurídico, sin tomar en cuenta otro tema totalmente distinto que es el valor como medio de pago o. Tenemos que tener claro que la moneda como concepto jurídico es el medio de pago aceptado por los Estados. Bien, entonces lo que hicimos fue una revisión. Consideramos que, si esa tecnología electrónica de firma electrónica estaba prevista en nuestra legislación, pues no había ninguna prohibición de la existencia manejo. Lectura transmisión de toda esta información bajo este formato de firmas electrónicas. Entonces lo primero que debemos repasar es que esta tecnología está prevista en nuestra legislación y esta tecnología, pues puede ser objeto de prueba, puede ser tratado como un mensaje de datos, y si bien es cierto que las firmas electrónicas venezolanas tienen un cumplimiento. De normativas o de prerrequisitos, o se requiere obligatoriamente que se cumplan los requisitos para que haya una firma electrónica que sea que tenga la validez de documento público privado, lo que se llama el principio de equivalencia funcional en Venezuela no es menos cierto que esta ley de mensaje de datos también. Le da valor a las firmas electrónicas que no cumplan con todos los requisitos. Y evidentemente tienen que cumplir con unos elementos de seguridad y un tratamiento distinto desde el punto de vista probatorio. Pero en este primer podcast lo que queríamos era. Señalar que todo lo que es El Mundo cripto está basado en firmas electrón. Chicas en lo que se llaman los hashes de verificación de eso vamos a tratar en otros temas, pero como abogados, como profesionales, no jurídicos, sino que tengamos que ver con distintas áreas de los documentos electrónicos. Tenemos que tener claro que desde el año 2001, tanto con la aparición de la ley de mensajes de datos y firmas electrónicas como la ley contra delitos informáticos, todo ese mundo del Blockchain. Está dentro de nuestro marco jurídico, más allá de que la Constitución nacional establece y tiene el término informática. A mí me encanta nuestra Constitución porque habla de tecnología. En ese sentido, pues claro, tenemos que aclarar que se refiere más a la protección de Derechos Humanos, honor y reputación, protegiendo estos derechos humanos contra los abusos que se puedan cometer a través de la tecnología. Pero digamos que todo ese marco jurídico desde el punto de vista constitucional desde el año 1999, pues enmarca la entrada de lo tecnológico al mundo legal. Bueno, entonces. ¿Qué es el blockchain? O que son la cadena de bloques. Es algo muy fácil de entender. Si nosotros tenemos una tecnología que nos permite crear una firma electrónica. Veámosla como un ...

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