48Reglamento de Plomo en Pinturas: Ley 31182
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Este Decreto Supremo aprueba el Reglamento de la Ley N° 31182, estableciendo directrices rigurosas para proteger la salud pública del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento. La normativa define claramente un límite máximo de 90 ppm de plomo permitido en dichos productos y exige que las empresas obtengan una autorización sanitaria para su fabricación, importación, distribución y venta. Además, el documento especifica la información obligatoria que debe incluirse en el etiquetado de los productos, junto con las responsabilidades que recaen sobre el director técnico. Se establecen procedimientos detallados para la fiscalización, la renovación de autorizaciones y la gestión de residuos. Finalmente, el reglamento clasifica exhaustivamente las infracciones administrativas como leves, graves o muy graves, delineando las sanciones correspondientes para asegurar el estricto cumplimiento legal.